Protocolo del cumplimiento del requisito de lenguas

El Consejo Académico del Doctorado en Educación-CADE en su sesión 07 del 3 de mayo de 2018 y considerando que:

En virtud del el Acuerdo No. 02 de mayo 13 del 2010, del Consejo Superior Universitario y según el Artículo 24, numeral 17, es función del Consejo Académico de Doctorado en Educación CADE de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas DIE-UD “Establecer los procedimientos y protocolos necesarios para la adecuada marcha del Proyecto Académico.”

De acuerdo con el artículo 15, numeral 4, del Reglamento del DIE-UD, sobre los requisitos para la Candidatura al título de Doctor que al tenor reza “Presentar y aprobar un examen de lengua extranjera o certificación de 480 horas cursadas y aprobadas”

De acuerdo con el Acta 01 del 21 de enero de 2016, el CADE en sesión ampliada aprobó “el nivel mínimo certificado sea B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, este nivel debe ser aprobado en todas las habilidades. Esta decisión rige a partir de la fecha y no es retroactiva”

RESUELVE

Aprobar el siguiente documento como protocolo para el cumplimiento del requisito de lengua extranjera como uno de los requisitos para obtención de Candidatura a Doctor (Acuerdo N.° 02 de mayo 13 del 2010 del Consejo Superior Universitario, artículo 15, numeral 4):

Para la opción “Presentar y aprobar un examen de lengua extranjera”:

  1. El CADE aprobará el examen de clasificación del ILUD donde se certifique, de acuerdo con los considerandos de este protocolo, el nivel B1 en cualquier lengua extranjera europea para los admitidos a partir de la Cohorte 2016-3. Este examen es diferente al presentado durante el proceso de admisión.
  2. Para cohortes anteriores a la del 2016-3, el CADE aprobará el mismo examen del ILUD certificando el nivel B2.
  3. El CADE también aprobará, en cumplimiento de los numerales 2 y 3 de este protocolo, cualquier examen internacional de Dominio (Proficiency) o de Certificado (Certification) de inglés previsto en la lista de exámenes para la certificación del nivel de dominio lingüístico de la Resolución 12730 del 28 de junio de 2017 del Ministerio de Educación y de las correspondientes actualizaciones que emita esta entidad modificando el listado de la Resolución en mención.
  4. El CADE también aprobará, en cumplimiento de los numerales 2 y 3 de este protocolo, cualquier examen internacional de certificación de otros idiomas previsto en la lista de exámenes para la certificación del nivel de dominio lingüístico de la Resolución 12730 del 28 de junio de 2017 del Ministerio de Educación y de las correspondientes actualizaciones que emita esta entidad modificando el listado de la Resolución en mención.

    Para la opción “certificación de 480 horas cursadas y aprobadas”:

  5. El CADE aprobará los cursos de inglés consecutivos del ILUD que cubran 480 horas de formación de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias, es decir desde INTRODUCTORIO 1 hasta PROFUNDIZACIÓN 2 (SUFICIENCIA 2):
    No. ACTUAL DENOMINACIÓN DENOMINACIÓN EN TRÁMITE NIVEL MCE INTENSIDAD HORARIA DURACIÓN ACUMULADA
    1 INTRODUCTORIO 1 INTRODUCTORIO 1 A1 48 h 48 h
    2 INTRODUCTORIO 2 INTRODUCTORIO 2 A1 48 h 96 h
    3 BÁSICO 1 BÁSICO 1 A2 48 h 144 h
    4 BÁSICO 2 BÁSICO 2 A2 48 h 192 h
    5 PERFECCIONAMIENTO 1 SUPERIOR 1 A2 48 h 240 h
    6 PERFECCIONAMIENTO 2 SUPERIOR 2 B1 48 h 288 h
    7 ESPECIALIZACIÓN 1 ESPECIALIZACIÓN 1 B1 48 h 336 h
    8 ESPECIALIZACIÓN 2 ESPECIALIZACIÓN 2 B1 48 h 384 h
    9 PROFUNDIZACIÓN 1 SUFICIENCIA 1 B1 48 h 432 h
    10 PROFUNDIZACIÓN 2 SUFICIENCIA 2 B2 48 h 480 h
    11 PROFUNDIZACIÓN 3 SUFICIENCIA 3 B2 48 h 528 h
    12 PREPARACIÓN FCE 1 PREPARACIÓN FCE 1 B2 48 h 576 h
    13 PREPARACIÓN FCE 2 PREPARACIÓN FCE 2 B2 48 h 624 h
  6. El CADE aprobará los cursos de inglés consecutivos que cubran 480 horas de formación tomadas en instituciones con programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas que deberán referenciar sus programas con los niveles definidos en el «Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación».

El CADE aprobará también cursos consecutivos de otros idiomas que cubran 480 horas de formación tomadas en instituciones con programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas que deberán referenciar sus programas con los niveles definidos en el «Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación».

Fecha de Expedición: 
Jueves, Mayo 3, 2018