Reglamento del Doctorado Interinstitucional en Educación

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. ACUERDO No. 02 (Mayo 13 de 2010) Por medio del cual se expide el Reglamento del Proyecto Académico de Doctorado Interinstitucional en Educación en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas DIE-UD.

El Consejo Superior Universitario, en uso de sus atribuciones legales, en especial de lo contemplado en el ítem b, artículo 18, del Acuerdo 003 de 1997 (Estatuto General) y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de Doctorado Interinstitucional en Educación fue aprobado mediante Resolución No. 6440 del 29 de diciembre de 2005 y se encuentra registrado en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional SNIES 130173700001100111500;

Que mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional 507 de 2004, renovado por el Convenio 009 de 1 de febrero de 2010, suscrito entre las Universidades Pedagógica Nacional, del Valle y Distrital Francisco José de Caldas, se establecen lazos de cooperación académica, administrativa y financiera dirigidos a la creación y desarrollo del programa de Doctorado Interinstitucional en Educación;

Que el Consejo Superior de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas aprobó la creación del Programa y la reglamentación básica de funcionamiento del Doctorado Interinstitucional en Educación DIE - UD mediante Acuerdo 07 del 29 de octubre de 2004;

Que el documento contentivo del Programa de Doctorado Interinstitucional en Educación, que según el artículo 2 del Acuerdo No. 07 del 29 de octubre de 2004 hace parte entera de la norma de creación, incluye, entre otros aspectos, esquemas de organización y gestión especiales acordados en conjunto entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la Universidad del Valle y la Universidad Pedagógica Nacional, establecidos para el aseguramiento de la buena marcha del Proyecto Académico.

Que resulta necesario articular las disposiciones legales de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas con los esquemas de organización y gestión previstos y aprobados en el Programa de Doctorado Interinstitucional en Educación;

Que en consonancia con lo anterior,

ACUERDA

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.

Para todos los efectos, el Doctorado Interinstitucional en Educación, está inserto en la estructura de la Universidad; en consecuencia, es un proyecto Académico que cumple funciones de formación, investigación y proyección social, que por su naturaleza se encuentra adscrito a la Facultad de Ciencias y Educación.

Parágrafo.

El presupuesto de funcionamiento y de inversión del Programa de Doctorado Interinstitucional en Educación DIE - UD es el contemplado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para cada vigencia fiscal.

Artículo 2°. Objetivos Generales

El Proyecto Académico de Doctorado tiene el propósito fundamental de desarrollar investigación original que asegure la ampliación de las fronteras del conocimiento en la educación y la formación de investigadores del más alto nivel. En este sentido, son objetivos generales los siguientes:

  1. Promover y fomentar la investigación institucional e interinstitucional con el fin de favorecer la cualificación de los grupos de investigación que soportan el Doctorado y que impulsan el desarrollo de programas de investigación.
  2. Contribuir al avance del conocimiento científico en el campo de la educación.
  3. Contribuir a la creación y consolidación del trabajo académico en formación e investigación interinstitucional en educación superior.
  4. Brindar condiciones para la formación doctoral de alto nivel académico, que favorezca la calidad de la investigación y la construcción de propuestas educativas originales y coherentes con las necesidades de desarrollo nacional.
  5. Ofrecer la oportunidad de profundizar y cualificar la formación de investigadores en diferentes áreas del campo educativo.
  6. Crear las condiciones para la generación de grupos y programas de investigación interdisciplinaria que se orienten a la construcción de propuestas educativas y a la solución de los problemas educativos nacionales.
  7. Procurar la conformación y consolidación de redes nacionales de investigadores y de programas de investigación interdisciplinarios en materia educativa que integren a diferentes universidades del país.

Artículo 3°. Objetivos Específicos

Para el logro de estos objetivos generales, se requiere consolidar la formación de investigadores en educación con capacidad de:

  1. Desarrollar investigación original, que haga aportes significativos a la educación en sus diversas áreas de interés.
  2. Proponer nuevas líneas y programas de investigación, así como también, fortalecer la constitución de otros grupos de investigación en las diferentes áreas del campo educativo.
  3. Contribuir a la solución de problemas educativos mediante la construcción y realización de propuestas que posibiliten la excelencia en los programas de educación.
  4. Fortalecer el debate sobre los enfoques, líneas, programas y proyectos de investigación en educación.
  5. Contribuir al mejoramiento de las condiciones institucionales, académicas, personales y materiales, necesarias para fortalecer la capacidad investigativa en el campo de la educación colombiana.

Artículo 4°. Modalidad

La Modalidad del Programa objeto de esta reglamentación es Presencial

CAPÍTULO SEGUNDO ASPECTOS ACADÉMICOS Y CURRICULARES

Artículo 5°. Definición

El componente fundamental del Proyecto Académico de Doctorado en Educación es la investigación y, por lo mismo, es necesario proceder a organizar institucionalmente las prácticas investigativas dentro del marco del programa. Éstas determinan, orientar y regular las actividades a realizar durante el proceso de formación doctoral. Para este efecto, se propone la conformación y consolidación de grupos de investigación en los cuales se generan y acumulan conocimientos en el campo de la educación, la pedagogía y la didáctica.

Artículo 6°. De los grupos de investigación

Un grupo de investigación debe caracterizarse por:

  1. Uno o varios investigadores que profundizan y aportan en un área del conocimiento.
  2. Un conjunto de problemas u objetos de investigación agrupados en líneas, programas y proyectos.
  3. La existencia de una o varias líneas activas de investigación, entendidas como las proyecciones investigativas dentro del grupo.
  4. La existencia de programas de investigación alrededor de una o varias líneas dentro del grupo, con sus respectivos proyectos.
  5. Un enfoque o conjunto de enfoques, entendidos como los principios teóricos, metodológicos y prácticos que regulan las posiciones en las líneas. Cada enfoque define los límites de sus problemas, su gramática explicativa y, fundamentalmente, sus relaciones con otros enfoques.

Artículo 7°. Sobre la oferta formativa.

La organización del Doctorado por grupos de investigación tiene varios propósitos, entre los cuales se enuncian los siguientes:

  1. Institucionalizar y favorecer el desarrollo de ambientes de investigación sobre problemas u objetos de estudios comunes.
  2. Propiciar la socialización continua de los avances y logros de la investigación de los doctorandos, mediante la discusión y el análisis colectivo.
  3. Contribuir a la consolidación de grupos de investigadores que se dediquen sistemáticamente al desarrollo de la investigación en una línea y a la configuración de otros nuevos.

Artículo 8°. Distribución de saberes del proceso curricular

La formación doctoral se apoya en una estructura curricular que articula, de manera flexible, los siguientes procesos de formación:

  1. Investigación (EFI). En estos saberes, los doctorandos realizan y ejecutan un proyecto de investigación que concluye en una tesis doctoral original y rigurosa. La investigación se orienta a la producción de conocimiento educativo y pedagógico para el desarrollo de teorías, la creación de modelos y la generación de nuevas modalidades de prácticas pedagógicas. En términos operativos, el desarrollo de la formación doctoral se inicia desde el primer semestre. Como resultado de su actividad investigativa, los doctorandos deberán producir artículos científicos, materiales didácticos, participar en actividades y eventos propios de la comunidad científica nacional e internacional.
  2. Educación y pedagogía (EFEP). Estos saberes propician la reflexión, la construcción conceptual, el debate y la puesta en común de los lenguajes teóricos en los cuales los problemas de investigación educativa, pedagógica y didáctica pueden ser articulados y comprendidos. Las actividades académicas en estos saberes contribuyen al fortalecimiento teórico y práctico de la competencia investigativa y a la formación integral en educación y pedagogía de todos los doctorandos.
  3. Énfasis (EFE). Estos saberes propician la reflexión, la construcción conceptual, el debate y la puesta en común de los lenguajes teóricos de los problemas de investigación específicos de cada uno de los énfasis en los cuales se ofrece formación doctoral. Las actividades académicas en estos saberes contribuyen al fortalecimiento teórico y práctico de la competencia investigativa y a la profundización en cada uno de los énfasis.

Artículo 9°. De los créditos académicos y los procesos académicos

La oferta de formación se desarrolla en los procesos curriculares indicados en el artículo 8o del presente acuerdo. El total de créditos académicos que debe realizar cada estudiante es de ochenta y uno (81), teniendo en cuenta la siguiente distribución:

  1. La Formación en Investigación (EFI). El número total de créditos asignados a este componente es de 50 (cincuenta) e incluye 10 (diez) créditos de una o varias pasantías nacionales o internacionales. La distribución de estos 10 (diez) créditos es aprobada por el CADE, previo concepto del director de la tesis.
  2. La Formación en Educación y Pedagogía (EFEP). El número de créditos asignados a este componente es de dieciséis (16).
  3. La Formación en Énfasis (EFE). El número de créditos asignados para este componente es de quince (15).

Parágrafo 1.

El valor en créditos académicos de cada uno de los cuatro seminarios en los dos primeros años de EFI es cinco (5) y su equivalente en horas es de una (1) hora de trabajo directo, cuatro (4) horas de trabajo cooperado y diez (10) de trabajo autónomo para cada estudiante por semana; así, el profesor que dirija un (1) estudiante debe ofrecer cuatro (4) horas semanales de trabajo cooperado en el seminario y una (1) hora para tutoría presencial, esta hora aumenta en dos, tres o cuatro, según el número de estudiantes que dirija el profesor hasta un máximo de cuatro. Para el tercer año el EFI es individualizado desarrollado en diez (10) créditos académicos distribuidos en dos (2) horas de trabajo directo y veintiocho (28) horas de trabajo autónomo para cada doctorando por semana. Para los seminarios EFE y EFEP un crédito corresponde a una hora directa, una cooperada y una autónoma por semana.

Parágrafo 2.

En todos los casos, el cálculo del número de horas de trabajo directo, cooperado e independiente, para la definición del número de créditos académicos se hace con base en dieciséis (16) semanas lectivas.

Artículo 10°. De la definición de la evaluación de los saberes del proceso curricular

Todo espacio de formación está sujeto a evaluación. La evaluación académica es el proceso de valoración cualitativa y cuantitativa de la actividad del estudiante en los diferentes saberes y procesos de formación. Las instancias de evaluación académica del programa son: admisión, cursos o seminarios, pasantía, candidatura y sustentación de tesis doctoral.

Artículo 11°. Definición de la pasantía

Las pasantías son procesos de formación doctoral, en las que los doctorandos deben realizar una serie de actividades académicas que contribuyan al desarrollo de la tesis y por tanto forman parte integral de las actividades académicas correspondientes a la formación en investigación. Las pasantías fortalecen la formación investigativa de los estudiantes al brindar oportunidades de tiempo y espacio para intercambiar desarrollos teóricos y metodológicos de modo presencial con Grupos de Investigación e Investigadores reconocidos que elaboran conocimientos en campos afines a la problemática de la Tesis Doctoral que adelantan los estudiantes. Se realiza en duraciones equivalentes en créditos académicos y en periodos de tiempo indicados en el literal a. del artículo 9o. y en el artículo 13 del presente Acuerdo. En este proceso de fortalecimiento a la formación investigativa de alto nivel en los estudiantes, se puede realizar una o varias pasantías de carácter nacional o internacional, en universidades, institutos u organizaciones preferiblemente vinculadas académicamente a los grupos de investigación del programa. Dichas pasantías están orientadas a la consecución de fuentes primarias, a la aproximación a los objetos de estudio propios del grupo que recibe al estudiante, a la aplicación de determinadas metodologías desarrolladas por el mismo, entre otras.

Artículo 12°. Aprobación de la pasantía

Para su aprobación, el estudiante debe presentar con visto bueno del director de la tesis la solicitud formal ante el Consejo Académico de Doctorado en Educación (CADE).

Parágrafo.

Los costos económicos de la pasantía son asumidos por el estudiante.

Artículo 13°. Duración de la pasantía

El tiempo de dedicación total a las pasantías debe ser tal, que pueda ser valorado en los 10 créditos establecidos; según la reglamentación aprobada, éste corresponde a 120 horas de trabajo presencial y 360 de trabajo independiente, distribuidas según el número y duración de dichas actividades.

Artículo 14°. Evaluación de la pasantía

Para efectos de la evaluación de la pasantía, una vez verificados el cumplimiento de los requisitos, el CADE procede a asignar los créditos académicos correspondientes.

Artículo 15°. De los requisitos para la Candidatura al título de Doctor

Para obtener el estado de candidato a Doctor, el estudiante debe presentar con el visto bueno de su director el plan de candidatura y cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber cursado 31 créditos correspondientes a los espacios de formación de Educación y Pedagogía (16) y de Formación en Énfasis (15), con un promedio acumulado de 4.0 o más sobre 5.0.
  2. Presentar y aprobar un examen de lengua extranjera o certificación de 480 horas cursadas y aprobadas.
  3. Aprobar un examen comprensivo en Educación y Pedagogía consistente en un artículo publicado o admitido para publicación en Revista con ISSN y relacionado con los antecedentes de la investigación doctoral.
  4. Aprobar dos exámenes comprensivos relacionados con la fundamentación teórica del énfasis en el que esté inscrito el estudiante, los cuales consisten en dos (2) artículos admitidos para publicación en Revistas con ISSN, y/o capítulos de libro y/o ponencias presentadas en eventos académicos publicadas o admitidas para su publicación.
  5. Tener el proyecto de tesis Doctoral aprobado.

Artículo 16°. De la definición de la tesis doctoral

La tesis Doctoral es una investigación individual y original que debe aportar al avance del conocimiento en las áreas de la educación, pedagogía y didáctica y ha de ser una investigación, realizada específicamente para la obtención del respectivo título.

Artículo 17°. De los aspectos a considerar en la realización de la tesis doctoral

La realización de la tesis doctoral implica varios aspectos para su conclusión, tales como:

  1. Contextualización de la temática de la tesis, en el campo intelectual de la educación, la didáctica y/o la pedagogía mediante el estudio de antecedentes y la elaboración teórica.
  2. Búsqueda de la inteligibilidad de la educación en los trabajos de campo y/o investigación empírica, el uso de categorías, así como procesos de formulación y reflexión epistemológica y filosófica.
  3. Aplicación de procesos sistemáticos propios de procesos investigativos rigurosos.
  4. Ejercicio del análisis crítico y prospectivo que permita, tanto la explicación y compresión de conceptos, paradigmas, programas de investigación implicados, como la indicación de otros modos de pensar requeridos para el desarrollo educativo del país.
  5. Organización de un marco meta cognitivo que permita evaluar y proyectar los resultados de la investigación realizada.

Artículo 18°. De la corresponsabilidad de resultados de los procesos de formación

Se considera que los resultados del proceso de formación son el resultado del trabajo conjunto del profesor y del estudiante.

CAPÍTULO TERCERO ORGANIZACIÓN ACADÉMICA-ADMINISTRATIVA

Artículo 19°. Consejo de Rectores

Es el máximo organismo de dirección del proyecto y está integrado por los rectores de las universidades firmantes del convenio.

Funciones:

  1. Comprometer recursos y gestionar apoyos externos para el desarrollo del Programa Interinstitucional de Doctorado.
  2. Garantizar la interinstitucionalidad en todas y cada una de las etapas del programa.
  3. Gestionar los contactos necesarios para incrementar el reconocimiento nacional e internacional del Doctorado.
  4. Pedir, recibir y evaluar informes del Consejo Académico Interinstitucional de Doctorado en Educación (CAIDE) o de otras instancias o personas pertenecientes al Proyecto Académico.
  5. Promover las relaciones del programa con la academia internacional y apoyar los convenios de cooperación.
  6. Garantizar las publicaciones de la producción académica del Doctorado a través de mecanismos ágiles y expeditos.
  7. Designar al director(a) general del doctorado.

Artículo 20°. Del Consejo Académico Interinstitucional de Doctorado en Educación - CAIDE

Es el máximo organismo de dirección académica del programa y está integrado por el director general, los directores del Doctorado en cada universidad y un delegado por cada Consejo Académico de Doctorado en Educación (CADE) de cada universidad.

Funciones:

  1. Promover y consolidar la interinstitucionalidad del programa.
  2. Mantener informado al Consejo de Rectores de la marcha del Programa.
  3. Ser el órgano de decisión y solución de problemas en caso de apelación.
  4. Promover y concretar las publicaciones interinstitucionales.
  5. Proponer otros énfasis del Doctorado de acuerdo con los avances de los grupos de investigación.
  6. Trazar políticas de desarrollo del programa.
  7. Establecer su propio reglamento.

Artículo 21°. Del Consejo Académico de Doctorado en Educación

El Consejo Académico del Proyecto Académico de Doctorado en Educación CADE, se asimila dentro de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas al Consejo de Proyecto Curricular de Doctorado Interinstitucional en Educación.

Artículo 22°. De la composición del CADE

El Consejo Académico de Doctorado en Educación CADE, está integrado de la siguiente manera:

  1. El Director del Proyecto Académico de Doctorado Interinstitucional en Educación en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas DIE-UD.
  2. Un representante de los Grupos de Investigación de cada énfasis, profesor de carrera del Proyecto Académico de Doctorado Interinstitucional en Educación de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas DIE-UD, o su representante cuando el/la director(a) no sea profesor del DIE-UD.
  3. Un representante de los estudiantes, matriculado en el Proyecto Académico elegido por consulta por un periodo de dos años.

Parágrafo 1.

Corresponde al Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, a propuesta del Decano de la Facultad de Ciencias y Educación, designar al Director del Programa de Doctorado Interinstitucional en Educación DIE-UD. En todo caso el director del Proyecto Académico de Doctorado Interinstitucional en Educación DIE-UD, debe ser profesor de carrera de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y del DIE-UD.

Parágrafo 2.

En el caso en que exista más de un Grupo de Investigación Institucional debidamente avalado, vinculado a uno o varios énfasis, un miembro de uno de los Grupos de Investigación, profesor de carrera del DIE-UD, será el representante de todos los grupos de investigación del énfasis respectivo ante el Consejo Académico de Doctorado en Educación sede de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas CADE - UD.

Artículo 23°. Designación del CADE

El decano o decana de la Facultad de Ciencias y Educación designa, una vez hayan sido avalados por el Consejo de Facultad, los representantes de cada énfasis al CADE. Para tal designación, se tendrá en cuenta la propuesta del Director del Proyecto Académico de Doctorado de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en concordancia con lo señalado en el parágrafo dos del artículo 22.

Artículo 24°. Funciones del Consejo Académico de Doctorado en Educación CADE de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas DIE-UD

Son las contempladas en el Estatuto General vigente para un Consejo de Proyecto Curricular de Postgrado, más las siguientes:

  1. Mantener continua comunicación con el Consejo Académico Interinstitucional de Doctorado en Educación CAIDE y propender por la buena marcha del programa.
  2. Coordinar las actividades académicas y administrativas que desarrolle el Proyecto Académico de Doctorado en la Universidad Distrital.
  3. Organizar los planes y cronogramas de las actividades académicas, de conformidad con los recursos asignados.
  4. Ejecutar las políticas propuestas por el Consejo Académico Interinstitucional de Doctorado en Educación CAIDE.
  5. Evaluar y decidir acerca del desarrollo académico del programa.
  6. Establecer el calendario académico y presentarlo a las instancias respectivas para su aprobación.
  7. Aprobar el ingreso de nuevos profesores al programa y remitirlo a la decanatura para su aval.
  8. Aprobar la adscripción de nuevos grupos de investigación a los énfasis del programa y remitirla al CAIDE para su aval.
  9. Resolver asuntos académicos de los estudiantes relacionados con el funcionamiento del programa.
  10. Nombrar su delegado ante el Consejo Académico Interinstitucional de Doctorado en Educación CAIDE.
  11. Seleccionar y nombrar los jurados de proyectos de tesis, tesis y de los exámenes de candidatura.
  12. Nombrar los directores de tesis y realizar cambios cuando sea necesario.
  13. Aprobar y apoyar los proyectos de extensión.
  14. Establecer los pares evaluadores, realizar los procesos y procedimientos para la publicación de los diferentes productos académicos del DIE - UD, y remitirlos con las correspondientes evaluaciones y recomendaciones al Comité Institucional de Publicaciones para su producción.
  15. Estudiar para su aprobación la propuesta de presupuesto y ejecución del mismo, presentada por el director.
  16. Estudiar y autorizar las solicitudes de transferencias, cancelación, reingresos y homologaciones.
  17. Establecer los procedimientos y protocolos necesarios para la adecuada marcha del Proyecto Académico.
  18. Establecer su propio reglamento.
  19. Las demás funciones que le asigne el Estatuto General, las normas y reglamentos de la Universidad.

Parágrafo.

Las funciones del CADE no contempladas en el presente Acuerdo, serán las establecidas por los Estatutos Generales y Estatutos Académicos de la Universidad.

Artículo 25°. Dirección.

El Proyecto Académico de Doctorado Interinstitucional en Educación en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas DIE-UD es dirigido por un profesor o profesora del programa con funciones de Dirección.

Parágrafo.

Cuando la dirección general del Doctorado Interinstitucional en Educación le corresponda a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas se designará un profesor del DIE-UD diferente al director del proyecto en dicha Universidad. En este caso, corresponde al Rector de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Rectores, designar al Director General del Programa de Doctorado Interinstitucional en Educación.

Artículo 26° Del Director del Proyecto Académico de Doctorado en la Universidad Distrital-DIE-UD

El proyecto académico de Doctorado en Educación de la Universidad Distrital está orientado por un (a) Director (a) que se asimila dentro de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas a la figura de Coordinador de Proyecto Curricular de Postgrado. Sus funciones se encuentran establecidas en los Estatutos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y adicionalmente se contemplan las siguientes:

  1. Convocar y presidir el Consejo Académico de Doctorado en Educación CADE.
  2. Formar parte del Consejo Académico Interinstitucional de Doctorado en Educación CAIDE.
  3. Administrar académicamente el programa, particularmente en los aspectos curriculares.
  4. Presentar ante el CADE la lista de profesores y de seminarios para cada semestre.
  5. Mantener comunicación permanente con entidades que financien proyectos de investigación y estudios de Doctorado.
  6. Proponer al Consejo Académico de Doctorado en Educación CADE para su nombramiento, los nombres de posibles jurados de tesis y exámenes de candidatura.
  7. Gestionar ante los entes correspondientes el presupuesto anual y proyectar y proponer su ejecución ante el CADE y presentar las correspondientes solicitudes para su aprobación al correspondiente ordenador del gasto.
  8. Proponer y desarrollar los proyectos de extensión y de publicaciones ante el CADE.
  9. Las demás funciones que le asigne el Estatuto General, las normas y reglamentos de cada Universidad.
  10. Las demás que requiera la buena marcha del programa.

CAPÍTULO CUARTO DE LOS PROFESORES

Artículo 27°. De las clases de profesores.

Los Profesores del Proyecto de Doctorado Interinstitucional en Educación Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" pueden ser:

  1. De Planta: Profesor vinculado de carrera de tiempo completo o de medio tiempo al escalafón de la Universidad.
  2. Visitante: profesor perteneciente a Universidades Nacionales o Extranjeras vinculado temporalmente al programa.
  3. Adjunto: Profesor que sin ser de carrera en ninguna de las tres universidades participa de manera continua en una o varias actividades académicas del Doctorado.

Artículo 28°. Profesores del Proyecto del Doctorado Interinstitucional en Educación, sede Universidad Distrital Francisco José de Caldas- DIE-UD

El grupo de profesores del programa, en lo fundamental, está integrado por profesores de carrera de la Facultad de Ciencias y Educación y su participación en el proyecto es el resultado de su trayectoria académica e investigativa. Para ser profesor del DIE-UD, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Poseer título de Doctor.
  2. Adscribirse y/o pertenecer a un grupo de investigación institucional de la Universidad Distrital, que debe haber sido avalado por el CADE y por el CAIDE.
  3. Haberse desempeñado como investigador principal de proyectos de investigación institucionales, debidamente certificados por el organismo correspondiente.
  4. Haber dirigido y concluido trabajos de grado a nivel de pregrado y postgrado.
  5. Haberse desempeñado como consultor o asesor o haber participado en proyectos de extensión, debidamente certificados por los organismos competentes.
  6. Demostrar presencia y liderazgo en la comunidad académica a la cual pertenece.
  7. Incluir dentro de su asignación académica institucional por lo menos el 50% de sus actividades docentes (lectivas y no lectivas). En caso en que el profesor tenga a su cargo la orientación de tres estudiantes mediante el desarrollo de seminarios de investigación y tesis o tesis, su asignación académica al programa será del 100%.

Parágrafo 1.

Cuando se trate de la vinculación de un docente, en calidad de visitante o experto, que no posea el título de doctor, el CADE debe estudiar la hoja de vida del docente, demostrar su idoneidad académica y solicitar su contratación ante el Consejo Académico de la Universidad.

Parágrafo 2.

Cuando el programa lo requiera, pueden contratarse profesores en la modalidad de vinculación especial para dirigir tesis doctorales; está vinculación debe ser suficientemente argumentada ante el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias y Educación, quien es el organismo decisorio. El reconocimiento de horas por dirección de tesis después de que un estudiante culmina sus estudios, es de una (1) hora semanal por tesis dirigida hasta un máximo de tres (3) tesis durante dos años.

Artículo 29°. De las funciones de los docentes

Además de las funciones estatutarias y reglamentarias contempladas en el Estatuto Docente, los profesores del programa tienen las siguientes funciones especiales:

  1. Aceptar estudiantes de Doctorado para dirigir y asesorar tesis, lo cual implica el desarrollo de los correspondientes seminarios de investigación y tesis y tesis.
  2. Participar como jurado de tesis.
  3. Participar en las reuniones del CADE cuando corresponda.
  4. Mantenerse vinculado como investigador en proyectos de investigación de manera colegiada e institucionalizada.
  5. Realizar investigaciones articuladas entre las líneas de investigación del grupo al cual está adscrito el profesor y las tesis doctorales.
  6. Orientar seminarios de énfasis y educación y pedagogía, de acuerdo con sus áreas y campos de profundización.
  7. Proponer y desarrollar actividades de extensión social del conocimiento.
  8. Participar en las actividades propias establecidas por el CADE del programa.
  9. Generar de manera sostenida, a partir de los proyectos de investigación desarrollados, productos de investigación.
  10. Apoyar el desarrollo del énfasis al cual pertenece su grupo de investigación.

Parágrafo 1.

Los proyectos de tesis doctorales una vez aprobados se institucionalizan como investigaciones ante el CIDC previo aval del Consejo de la Facultad de Ciencias y Educación, el apoyo económico a dichos proyectos de investigación está sujeto a las convocatorias, que para tales proyectos, sea establecido por las instancias correspondientes de la Universidad.

Parágrafo 2.

Cuando el profesor realice una investigación institucional y dirija tres tesis doctorales o más de estudiantes que hayan culminado estudios, puede tener hasta cuatro horas de descarga de horas lectivas adicionales, por un periodo no mayor de dos años. Las tesis doctorales deben estar debidamente institucionalizadas como proyectos de investigación ante el CIDC y el profesor debe realizar un artículo conjuntamente con el doctorando al culminar los dos años. En caso de que el/la estudiante se retire, el profesor debe entregar un artículo de autoría individual de lo desarrollado. Estas solicitudes de descarga deben ser dirigidas por el docente al CADE quien, previo estudio, las remitirá al Consejo de Facultad para su aprobación.

Artículo 30°. De las responsabilidades de los grupos de investigación

Los grupos de investigación que soportan el programa deben comprometerse a adecuar constantemente sus planes estratégicos a mediano y largo plazo, para movilizar líneas de acción sistemáticas en función de la concreción de metas y objetivos. Así ellos deben:

  1. Presentar un plan de acción anual y posteriormente su correspondiente informe, el cual será avalado por el CADE.
  2. Contemplar, en las diferentes actividades que desarrollen, la cooperación nacional e internacional y la participación en redes.
  3. Desarrollar procesos de formación de investigadores en diferentes niveles.
  4. Promover la divulgación y apropiación social de sus productos investigativos y académicos.

CAPÍTULO QUINTO DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 31°. De la calidad de estudiante

La Universidad Distrital Francisco José de Caldas reconocerá la calidad de estudiante del Doctorado a quien haya sido admitido a algún énfasis, cumpla con los requisitos definidos por la Universidad y tenga matrícula vigente. Igualmente es posible reconocer la calidad de estudiante del Doctorado a quien en virtud de convenios nacionales o internacionales haya cumplido con todos los requisitos establecidos en los respectivos convenios y con las normas de la Universidad.

Artículo 32°. De la admisión

Es el acto por el cual el programa selecciona académicamente a aquellas personas que solicitan inscripción y que cumplen con los requisitos establecidos por la Universidad. Los aspirantes podrán solicitar su admisión a cualquiera de los énfasis que el Doctorado ofrece. La admisión es bianual y es establecida por el CADE teniendo en cuenta diversos aspectos como los cupos ofrecidos por los profesores doctores de los grupos de investigación pertenecientes al proyecto, los énfasis, líneas de investigación y demás políticas de desarrollo. La oferta mínima de cupos es de cuatro; en todo caso dicha oferta es avalada por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias y Educación. El proceso de admisión contempla tres fases: inscripción, selección y matricula.

Artículo 33°. De los requisitos de Inscripción

Los exigidos por las instituciones adscritas al doctorado. Para el caso del proyecto de Doctorado Interinstitucional en Educación de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas DIE-UD, los requisitos de inscripción son los siguientes:

  1. Original del recibo de consignación de la inscripción, por el valor estipulado por la Universidad.
  2. Haber realizado una reunión previa con el grupo o grupos de investigación y posible director de la tesis, con el fin de identificar en sus líneas de investigación posibilidades de articulación con la propuesta de tesis. Lo anterior, sin compromiso de aceptación.
  3. Presentar la hoja de vida con los correspondientes soportes (producción académica, participación en proyectos, pertenencia a un grupo de investigación, los títulos de estudios).
  4. Demostrar que se está inscrito en la plataforma ScienTI - Colombia.
  5. Presentar una propuesta de investigación en el formato de establecido por el CADE.

Artículo 34°. De los requisitos de selección

Son requisitos de selección los siguientes:

  1. Comprometerse por escrito a dedicar tiempo completo a los estudios de Doctorado.
  2. Acreditar preferiblemente el título de Magíster o, en su defecto, producción investigativa en educación, la cual será homologada por el CADE.
  3. Haber sido aceptado por un grupo de investigación del programa, al cual está vinculado el posible director o directora de tesis, a quien se le presenta la propuesta de investigación, que es evaluada por él mismo y corresponde al 40% de la evaluación total. El formato de evaluación será establecido por el CADE.
  4. Presentar una entrevista ante los profesores designados por el CADE, que equivale al 15% de la evaluación total.
  5. Demostrar comprensión de lectura en una segunda lengua moderna elegida por el aspirante que equivale al 15% del total de la evaluación. La evaluación será realizada por el ILUD de común acuerdo con el CADE.
  6. Evaluación de la hoja de vida por parte de los profesores del CADE en sesión ampliada con los demás profesores del programa, esta evaluación equivale al 30% de la evaluación total. Los criterios de evaluación de la hoja de vida los establece el CADE.
  7. El puntaje mínimo para que el aspirante sea elegible es de setenta puntos sobre cien (70/100). A partir de los resultados obtenidos, el CADE toma la decisión teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos y los puntajes obtenidos.

Parágrafo.

Los porcentajes de la pruebas pueden ser modificados por el CADE después de los procesos de autoevaluación.

Artículo 35°. Publicación de admitidos

Los resultados de los aspirantes admitidos serán comunicados en la cartelera del programa y página Web de la Universidad. Para el caso de los aspirantes admitidos también se les comunica por escrito.

Artículo 36°. De la matrícula

Es el acto inicial y único por el cual el aspirante admitido adquiere la calidad de estudiante. Al suscribir la matrícula, el estudiante se compromete a cumplir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones vigentes y aquellas que establezcan las autoridades competentes de las Universidades en cumplimiento de sus funciones legales. Además de los trámites exigidos por la universidad se deben tener en cuenta los siguientes:

  1. Realizar la inscripción de seminarios con su director, a partir de la oferta general de las tres universidades, la cual será publicada por el director o directora general del programa.
  2. La programación semestral de las actividades que integran el espacio de formación en investigación y tesis, es responsabilidad del director de tesis.
  3. La inscripción de seminarios ofrecidos por otros programas nacionales o internacionales serán avaladas por el CADE a solicitud del director o directora de la tesis y del estudiante.
  4. La matricula se oficializará según lo establecido por la Universidad en cada periodo académico.
  5. Los estudiantes aceptados pertenecerán al Doctorado Interinstitucional como programa; sin embargo, académica, administrativa y financieramente, dependen de la universidad en la cual está vinculado su director o directora de tesis, es decir en la cual se matriculan.

Artículo 37°. De los derechos de los estudiantes

El estudiante del Doctorado tiene derecho a:

  1. Utilizar los recursos de la Universidades Distrital Francisco José de Caldas, Valle y Pedagógica para su formación, de conformidad con las reglamentaciones respectivas.
  2. Expresar, discutir y examinar con toda libertad, las doctrinas, las ideas o los conocimientos, dentro del debido respeto a la opinión ajena y a la cátedra libre.
  3. Ser asistido, aconsejado y oído por quienes tienen responsabilidades de dirección y de docencia.
  4. Participar en la organización y dirección de los programas de postgrado, a través de los mecanismos establecidos.
  5. Disfrutar de los servicios de bienestar estudiantil que la Universidades Distrital ofrezca.
  6. Presentar por escrito solicitudes y reclamaciones ante la autoridad competente y obtener respuesta oportuna.
  7. Representar o ser representado en el CADE del programa.
  8. Tener una Consejería Académica por parte de un profesor, quien preferiblemente será el director de tesis o de trabajo final, quien asesorará académicamente al estudiante en la escogencia de seminarios, en la selección del tema de tesis y en las demás actividades que conforman el programa.
  9. Elegir y ser elegido ante otros organismos colegiados de gobierno de la universidad, según la reglamentación vigente.

Artículo 38°. De los deberes de los estudiantes

Son deberes de los estudiantes del Doctorado:

  1. Cumplir con los estatutos y reglamentos de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
  2. Respetar a la comunidad universitaria y a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
  3. Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión.
  4. Participar en las actividades académicas y presentar las pruebas de evaluación previstas en los programas.
  5. Cumplir con los reglamentos y obligaciones de las instituciones donde desarrollen actividades académicas, por ejemplo prácticas y pasantías, entre otras.
  6. Vincular la producción académica e investigativa relacionada con sus estudios doctorales, al grupo de investigación del proyecto al cual ingresa en calidad de estudiante.

Artículo 39°. De las transferencias

En el programa se contemplan tres tipos de transferencias:

  1. Entre énfasis del programa.
  2. Entre universidades firmantes del convenio.
  3. Y transferencias entre programas externos al convenio interinstitucional tanto de instituciones de carácter nacional o extranjero.

Artículo 40°. Cancelación

Una vez realizada la matrícula, el estudiante que por motivos de fuerza mayor, diferentes a situaciones académicas o disciplinarias, desee retirarse, debe comunicar por escrito su decisión al CADE, quien decide sobre la petición. El estudiante puede retirarse sólo una vez y no tiene derecho a solicitar reintegro del valor de la matrícula. Hay cancelación automática cuando el estudiante no renueva su matrícula.

Artículo 41°. Reingreso

Para los casos del artículo anterior, el estudiante puede solicitar el reingreso, dirigiéndose por escrito al director del Doctorado. El CADE, estudia y decide sobre los reingresos. El estudiante a quien se le haya aprobado el reingreso debe someterse a la oferta formativa del programa y a las reglamentaciones vigentes en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. El CADE puede aceptar solicitudes de reingreso hasta máximo un (1) año después de la interrupción de estudios.

Parágrafo 1.

Una vez lograda la candidatura a doctor y cursado todos los créditos académicos, se debe mantener la calidad de estudiante hasta el momento de la presentación, sustentación y aprobación de la tesis.

Artículo 42°. Homologaciones

Se entienden como la equivalencia que puede establecerse en contenidos y créditos de seminarios y demás actividades académicas. Las solicitudes de homologación son estudiadas y aprobadas por el CADE.

Artículo 43°. De las notas mínimas

La nota mínima aprobatoria es de tres coma cinco (3,5), cuando se obtiene una nota inferior se considera perdido el seminario. Un estudiante no podrá repetir más de una vez un seminario y no podrá perder más de uno en todo el programa de Doctorado.

Parágrafo.

La Oficina de Sistemas o quien haga sus veces deberá adecuar el aplicativo Cóndor a las condiciones específicas del Doctorado Interinstitucional en Educación de la Universidad y que le sean de su competencia, y atendiendo a lo establecido en el presente Acuerdo.

Artículo 44°. De la permanencia

El estudiante será excluido del programa por cualquiera de las siguientes razones:

  1. Si se encuentra repitiendo un seminario y lo pierde.
  2. Si pierde más de un seminario.
  3. Si no solicita el reingreso en los plazos estipulados en este reglamento.
  4. Si se comprueba plagio, para lo cual se procederá según lo establecido en el capítulo dos del Estatuto Estudiantil.
  5. Si tiene un promedio acumulado por debajo de cuatro punto cero (4.0) en el momento de presentarse a la candidatura doctoral.
  6. Si su proyecto de tesis es rechazado.

Artículo 45°. De la escala

La escala de calificaciones es tres coma cinco (3,5), tres coma seis (3,6), tres coma siete (3,7) y así sucesivamente hasta cinco coma cero (5,0). En términos cualitativos será como se describe a continuación:

  1. Tres, coma, cinco a tres, coma, nueve (3,5 a 3,9): Suficiente.
  2. Tres, coma, noventa y uno a cuatro, coma, cuatro (3,91 a 4,4): Bueno.
  3. Cuatro, coma, cuarenta y uno a cuatro, coma, ocho (4,41 a 4,8): Sobresaliente.
  4. Cuatro, coma ochenta y uno a cinco, coma cero (4,81 a 5,0): Excelente.

Artículo 46°. Las categorías de valoración de los exámenes comprensivos son

  • Excelente (5.0)
  • Aprobado (de 4.5 a 4.9)
  • Aprobado con recomendaciones (de 4.0 a 4.4)

Artículo 47°. Las categorías de valoración del proyecto de tesis son

  • Aprobado.
  • Aprobado con recomendaciones.
  • Insuficiente. En cuyo caso el estudiante tendrá un tiempo de un (1) semestre para las correcciones o replanteamientos y para volver a presentar el proyecto a evaluación.
  • Rechazado. En cuyo caso implica el retiro del estudiante del programa de Doctorado.

Artículo 48°. Del reconocimiento del estado de candidato

Una vez revisado el cumplimiento de los requisitos, el CADE procederá a reconocer el estado de candidato.

Artículo 49° De la culminación de estudios

Se considera culminados los estudios doctorales cuando se adquiere el estado de candidato a doctor (a) y se han cursado los 81 créditos académicos, en un tiempo de seis semestres cursados, prorrogable por un semestre más como máximo.

Artículo 50°. Del plazo máximo de entrega de la tesis doctoral

El plazo máximo de presentación y sustentación de la tesis será de cinco (5) años contados a partir del ingreso, para la ampliación de este plazo se requiere una solicitud, con el visto bueno del director con las justificaciones correspondientes ante el CADE. La solicitud debe hacerse tres meses antes de cumplirse los cinco años.

Artículo 51°. Del jurado de la tesis

Está integrado por tres miembros designados por el CADE. Uno de estos jurados como mínimo debe ser externo a las universidades firmantes del convenio, y preferiblemente de nivel internacional. La evaluación de cada uno de los jurados será reportada en un formato diseñado por el CADE.

Artículo 52°. De la evaluación de la tesis

Para emitir el concepto final sobre la tesis, el jurado tendrá en cuenta las siguientes categorías:

  • Laureada.
  • Aprobada con distinción.
  • Aprobada.

Parágrafo 1.

El jurado puede conceder aprobada con observaciones, para lo cual se concede un plazo máximo de seis meses para realizar los ajustes solicitados, estos ajustes serán avalados por el director ante el CADE.

Parágrafo 2.

La mención LAUREADA y APROBADA CON DISTINCIÓN es otorgada por los Doctores que conforman el jurado calificador.

Artículo 53°. De los requisitos para obtener el título de doctor

  1. Tener el estado de candidato.
  2. Enviar la tesis al CADE con el visto bueno del director.
  3. Tener aprobada la tesis doctoral.
  4. Sustentar públicamente la tesis doctoral, una vez haya sido aprobada. Para valorar la tesis se tendrá en cuenta la aprobación del jurado y la sustentación pública.
  5. Haber publicado o, en su defecto, certificar la aceptación para la publicación de un artículo sobre los resultados de la tesis, en una revista indexada nacional o internacional.
  6. Haber culminado y aprobado en términos de lo establecido en esta Acuerdo, cincuenta (50) créditos académicos de Formación en Investigación (EFI)

Artículo 54°. Del título

De acuerdo con la Resolución No. 6440, del 29 de diciembre de 2005, registrada en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, SNIES 130173700001100111500, el título otorgado será Doctor en Educación y será expedido por la Universidad donde se encuentre matriculado el doctorando. En el Acta de grado se dejará constancia explícita del otorgamiento del título en virtud del convenio interinstitucional firmado por las universidades signatarias.

Artículo 55°. De las prorrogas para estudiantes que iniciaron sus estudios antes de 2010

Para el caso de estudiantes que iniciaron sus estudios doctorales entre los periodos académicos 2006-3 y 2009-3, se concede un año más a lo establecido en el presente acuerdo para culminar estudios y para culminar la tesis doctoral.

Artículo 56°. De la liquidación de matrícula

La liquidación de matrícula de los estudiantes del Doctorado tendrá como fundamento lo establecido en el Acuerdo 009 de 2006. Los estudiantes que hayan cursado y aprobado la totalidad de los créditos académicos y que hayan obtenido la calidad de candidato(a) a doctor(a), estarán cobijados por lo establecido en artículo 28 del Acuerdo 004 de 2006.

Artículo 57°. Vigencia

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.