La Oficina de Evaluación Docente informa que según lo establecido en la Resolución de Rectoría No. 366 del 3 de septiembre de 2024 “Por la cual se ajusta el cronograma de actividades de evaluación docente correspondiente al periodo académico de 2024-3 contenidas en las Resoluciones 053 y 054 de 2023 del Consejo Académico”, las fechas dispuestas para el proceso de evaluación docente del periodo académico 2024-III son las siguientes:
Actividad Periodo Académico 2024-III | Fecha |
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Diligenciamiento de evaluación docente por parte de los estudiantes (EN LÍNEA) en proyectos de Pregrado y posgrado (Artículo 10, Acuerdo No. 008 de 2002 del CSU y Artículo 56 del Acuerdo No. 011 de 2002 del CSU). | Desde septiembre 30 hasta noviembre 16 de 2024 |
Diligenciamiento de información de autoevaluación de docentes, evaluación de docentes por el Consejo Curricular y/o Decanatura. | Desde octubre 15 hasta noviembre 16 de 2024 |
Entrega de resultados | Del 2 al 6 de diciembre de 2024 |
Análisis e interpretación de los resultados por parte de los comités de evaluación docentes de las Facultades, para presentar junto con recomendaciones al Consejo de Facultad y este a su vez al Consejo Académico. | Del 7 de diciembre al 6 de febrero de 2025 |
Estudiantes y Docentes ingresan desde el Sistema de Gestión Académica.
Se invita a toda la comunidad universitaria a socializar la importancia de este proceso, recuerden que la opinión de todos ayudará a lograr el cambio que queremos para nuestra universidad.
De otro lado, se recomienda realizar las observaciones de manera respetuosa, clara y objetiva. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta información sirve de insumo para el reporte de resultado cualitativo de la evaluación docente.
La evaluación docente es el proceso permanente y sistemático mediante el cual se analiza, valora y pondera la gestión del docente en la Universidad. Es un componente del proceso de evaluación institucional cuyo fin es mejorar la calidad de la gestión académica, en búsqueda de la excelencia. Permite a la Universidad acopiar información valiosa con miras a su acreditación permanente ante las comunidades académicas especializadas y ante la sociedad civil en general. (Artículo 54 del Acuerdo 011 de 2002 - Estatuto del Profesor).
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