No Toda Reforma es Para Mejorar

Carta del profesor Eugenio Gutiérrez.

Representante (p) profesores CSU.

No Toda Reforma es Para Mejorar

Para estas breves líneas, además de lo ya señalado por los diversos comentarios y análisis ya hechos sobre el proyecto de reforma del Ministerio de Educación Nacional (MEN) a la Ley 30 de 1992 (“Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”), doy como supuesto el planteamiento que realizó hace algunos días el profesor de la Facultad de Ingeniería Edgar Jacinto Rincón, sobre el cual no se requiere ahondar, pues él fue suficientemente claro.

El Proyecto de reforma a la Ley 30 que acaba de presentar el MEN, afecta de manera particular la reforma estatutaria de la UD, que por estos días retoma el CSU, no sólo porque los estatutos deben ceñirse a los nuevos aspectos que establezca la Ley, sino también porque el Artículo 46 del proyecto del MEN determina que son funciones del CSU: "e) Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución, previo concepto del Ministerio de Educación Nacional." (resaltado fuera del texto).

Dicho artículo expresa que la autonomía universitaria no va más. En lo sucesivo, el Poder de decisión en las universidades estatales u oficiales ya no estará en los CSU, en los sectores y estamentos en él representados sino en el MEN. Cualquier reforma del Estatuto General que apruebe ahora el CSU de la U. Distrital, deberá someterse a la aprobación obligatoria del MEN apenas se expida la nueva Ley, para que certifique si se ciñe a la Ley o no. A lo sumo el CSU podrá limitarse ahora -mientras se expide la nueva Ley- a reformar algunos aspectos académicos de la UD, sin embargo el proyecto del MEN también establece nuevos parámetros en esta materia. En lo sucesivo  el  Gobierno Nacional no sólo tendrá dos representantes en los CSU, encargados de personificar en forma oficial su política educativa y de realizar in situ la suprema inspección y vigilancia de las U. públicas; ahora además tendrá el poder de veto previo (“previo concepto”) sobre toda determinación estatutaria o reglamentaria que tomen los CSU, pues estos requieren de concepto preliminar del MEN.

¡Ay! del CSU que se atreva a llevar adelante una reforma estatutaria o reglamentaria que no haya tenido concepto previo POSITIVO por parte del MEN, y doble ¡AY! si dicho concepto ha sido NEGATIVO. Las “investigaciones administrativas” del MEN caerán inexorables sobre los CSU que hagan oídos sordos a los conceptos previos negativos del MEN. Los cierres “administrativos” de las universidades serán el paso que seguirá a las reformas no avaladas por el MEN.

Mientras en la actual Ley 30 el tema de la Inspección y Vigilancia de las Instituciones de Educación Superior por parte del MEN se despacha en tres artículos (31 a 33), en el proyecto de reforma de la Ley 30 este tema se desarrolla y extiende a lo largo de 16 prolijos artículos (82 a 97) y ocupa todo el Capítulo II del proyecto del MEN. Una entidad administrativa como es el MEN, adquiere en el proyecto de Ley funciones jurisdiccionales (judiciales), y el MEN (no los jueces de la República) será quien en lo sucesivo determine qué es legal y qué no en materia de reformas estatutarias o reglamentarias de las U. oficiales. Y además se le dota de precisas facultades sancionatorias para restringir o coartar a los CSU y a las comunidades académicas universitarias que hagan oídos sordos a los conceptos PREVIOS negativos del MEN.

¿Se requieren más pruebas en relación con el inmenso Control que el  proyecto de reforma a la Ley 30 otorga al Gobierno Nacional sobre la educación superior pública en Colombia? ¿Se necesitan más pruebas sobre el hecho de que la autonomía universitaria pasa a mejor vida con el proyecto del MEN de reforma a la Ley 30 de 1992?

Por otra parte, los aspectos económicos de este proyecto representan para la U. Distrital unos $130 millones de adición presupuestal para el año entrante, SIEMPRE Y CUANDO se alcancen los indicadores de gestión que exige el MEN. Frente al actual déficit presupuestal de la UD de varios miles de millones de pesos, los $130 millones en cuestión son una gota de agua en un mar de necesidades. A cambio de esos $130 millones, el MEN da entierro de pobre a la autonomía universitaria.

El aporte del Gobierno Nacional a la U. Distrital representa en el año 2011 apenas el 5% del Presupuesto total de esta Universidad. De un presupuesto de funcionamiento e inversión para este año aforado (antes de la apropiación de reservas y excedentes del 2010) en $258.586 millones, el Gobierno Nacional aporta sólo $12.961 millones (para funcionamiento, nada para inversión). El Gobierno Distrital aporta por su parte a la U. Distrital $139.345 millones (para funcionamiento y pensiones) y otros $75.290 adicionales para inversión (estampilla). Vale decir, el Gobierno Distrital aporta el 83% del Presupuesto de la U. Distrital para el año 2011.

El Artículo 106 del proyecto del MEN establece lo siguiente:

“En el año 2012 la asignación adicional a que hace referencia este artículo será equivalente a un punto real respecto a los aportes de la Nación a las Instituciones de Educación Superior estatales en el año 2011; en el año 2013, dicha asignación será equivalente a dos puntos reales respecto al año anterior y desde el año 2014 y hasta el año 2019, será de tres puntos reales respecto al año inmediatamente anterior.”

En plata blanca ello quiere decir lo siguiente para la U. Distrital:

  • Aportes de la nación a la UD en el año 2011: $12.961 millones
  • Un punto real de aumento para el año 2012: $129.6 millones (CIENTO VEINTINUEVE MILLONES)

Y así sucesivamente para los siguientes años hasta el 2019.

Baste el siguiente dato para precisar la importancia del “aumento” presupuestal que representa para la U. Distrital el proyecto del MEN: el déficit existente en este momento sólo en el rubro de salarios y prestaciones de docentes ocasionales y de hora cátedra de la U. Distrital (sin mencionar el déficit existente en otros rubros) es de $3.877.084.674 (TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS).

¿Qué representan $129 millones frente a $3.877 millones de déficit sólo en el rubro de salarios y prestaciones de docentes ocasionales y de hora cátedra de la U. Distrital?

Mucho ruido y pocas nueces. Con tan mezquina suma pretende además el MEN que la U. Distrital se debe comprometer a aumentar cobertura estudiantil.

¿De qué habla el MEN?

Sepulta la autonomía de las universidades (el cogobierno universitario, fruto de las luchas estudiantiles y docentes de los años 60s, 70s y 80s) con el Artículo 46 de su proyecto de reforma a la Ley 30. La vuelve a sepultar con el Artículo 106, donde para superar el déficit presupuestal de varios miles de millones de pesos en que se encuentra la U. Distrital sólo ofrece $129 millones para el año 2012.

Como se ve, no toda reforma es para mejorar.

Eugenio Gutiérrez.
Representante (p) profesores CSU.